Valle-Inclán Rodríguez de Miñón, Daniel del
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18,05 €Si bien la Constitución espa?ola prevé en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, a desarrollar mediante una Ley Orgánica, los diferentes partidos en el poder no han logrado regularlo excepto la tentativa de 1993. Este hecho provoca que aún esté vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, pero claramente insuficiente. La situación mejorar¡a con una ley reguladora del derecho de huelga, que podr¡a dar seguridad jur¡dica a todaslas partes involucradas, pues hasta ahora el derecho de huelga se ha venido construyendo, básicamente, sobre la doctrina del Tribunal Constitucional.